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El consentimiento médico informado: la mejor herramienta del profesional de la salud

Su consentimiento informado puede estar dejándolo expuesto ante una demanda por culpa médica. Le compartimos las mejores prácticas que debe tener en cuenta para ejercer libremente sin riesgos.
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¿Sabía usted que múltiples demandas a profesionales de la salud e instituciones cada día pudieron evitarse con la correcta redacción del consentimiento informado? El buen uso de éste es la mejor herramienta que tiene el profesional de la salud para elevar al paciente a su nivel de conocimiento en aras de establecer una relación jurídica más igualitaria y justa. Por el otro lado, la mala redacción del consentimiento informado es la mejor herramienta de un paciente para iniciar un proceso legal en contra de su médico o institución responsable del procedimiento efectuado.


Quizás la gran mayoría haya tenido que firmar un consentimiento informado al realizarse procedimientos médicos y/o estéticos, y probablemente lo haya hecho sin haber leído íntegramente su contenido o, lo que es igual, sin haberlo entendido del todo por la complejidad del lenguaje que allí se maneja o por la velocidad con que se cumple este proceso cuando se entiende como un simple “trámite”.

En ese caso, la decisión del paciente no ha sido libre porque no ha partido de una concepción real de los riesgos que ha asumido, y porque ante el desconocimiento se le ha entregado una ilimitada, y casi ciega, confianza al médico o a la institución para que estos, en teoría, evadan su responsabilidad ante cualquier daño derivado de la concreción de un riesgo previsto en el consentimiento. Y precisamente lo que quiere evitar el derecho en su compromiso por dignificar la autonomía individual del paciente, no entendido como usuario o cliente, sino como ser humano, es ese exceso de confianza y esa limitación de la libertad de elección sobre el propio cuerpo, que se produce cuando no ha habido una comprensión total.



El consentimiento informado, un acto médico:

Normalmente, el consentimiento informado se presenta a la manera de un formulario con un formato preestablecido que el paciente lee y que está obligado a firmar para ser intervenido, más a la manera de un requisito formal que cumplen clínicas y hospitales, que a la manera de lo que es en su esencia: un acto médico, y quizá el más importante, pues es aquel del que parten todos los demás. Que sea un acto médico implica que el cumplimiento de ese requisito, mediante la firma del formulario, deba ser la consecuencia de una diálogo previo y abierto entre médico y paciente, el reflejo de una comunicación honesta que le ha permitido a este ejercer con plena conciencia su voluntad de someterse o no a diversos riesgos, de acuerdo con la necesidad de su procedimiento. Pues, por principio, a mayor urgencia menor será la necesidad de un consentimiento informado amplio y detallado, sin que esto signifique que pueda de él prescindirse en graves circunstancias.

Al clasificarlo como acto médico, le estamos dando al consentimiento la misma importancia que tienen los otros actos considerados como tales: el diagnóstico, el tratamiento, la intervención, la prescripción farmacológica y el postoperatorio. Esto significa entonces que también puede presentarse culpa del médico y/o de la institución en la forma en que se otorga ese consentimiento que, como su nombre lo indica, debe ser informado. Y como este es un acto que en esencia pertenece más que todo al médico como garante directo de la confianza depositada por su paciente y como especial conocedor del procedimiento a realizar, la culpa del galeno se medirá de modo diferente que la de la institución pública o privada.

El consentimiento médico debe incluir:

En lo que respecta al profesional de la salud encargado de dirigir el tratamiento o de realizar el procedimiento, este acto médico quedará satisfecho si ha existido una conversación franca, abierta y profunda entre aquel y su paciente, en la que este ha podido conocer, como mínimo, lo siguiente:

· Los riesgos que comporta, con el nivel de probabilidad de presentarse cada uno de ellos, y de acuerdo con todos factores posibles.

· Si se trata de un procedimiento “satisfactivo” —entendido como aquel que no es esencial ni necesario para la salud del paciente, sino que cumple con una expectativa individual suya sin cuya realización no se afectaría su vida considerablemente, como podría serlo una cirugía plástica estética o un tratamiento de fecundación in vitro—, el nivel de posibilidades de éxito, así como los factores que determinan en ellos.


Para clínicas y hospitales:

En lo que respecta a clínicas y hospitales, e independientemente de que unas y otras se sometan a un régimen distinto de la culpa en la arena litigiosa —pues en lo administrativa se mide la falla en el servicio público, mientras que en lo privado se mide el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales—, el consentimiento informado debe versar sobre aquellas prestaciones que compete efectuar única y exclusivamente a la institución desde el punto de vista operativo y administrativo. Por ejemplo, la obligación de seguridad que debe prestar al paciente toda institución médica, para cuya satisfacción a veces se requiere tomar medidas drásticas en ciertos pacientes de especiales condiciones, habrá tenido que ser incluida en el consentimiento para eximirse de cualquier responsabilidad si se presenta una falla en ello. Lo mismo ocurre con cualquier servicio de enfermería o propio de la hospitalización que resulte ser accesorio al procedimiento en sí. En suma, cualquier falla en estos aspectos que no haya sido previamente advertida como de posible ocurrencia para el paciente, de acontecer, la hará incurrir en responsabilidad.

¡Cuidado! El consentimiento médico no exime la negligencia médica:

Sin embargo, hay algo importante que aclarar sobre el particular, y es que no por el hecho de llenar un consentimiento informado el médico o la institución se eximen de responsabilidad ipso-facto ante la concreción de un riesgo previsto. El consentimiento informado únicamente exime de esos riegos que sean irresistibles, es decir, que no dependan en lo absoluto de la praxis médica, sino de circunstancias propias de la respuesta orgánica del paciente o de factores ajenos que pueden concretarse simplemente por la imprevisibilidad de los cambios de la naturaleza. En otras palabras, que surjan de complicaciones tolerables para la ciencia médica, y no de errores intolerables.

En este sentido, si el médico o la institución cometen un acto o incurren en una omisión que pueda calificarse como culposa —por negligencia, impericia, imprudencia o violación de reglamentos—, el simple hecho de haberlo previsto no evita la responsabilidad derivada de tal situación. Para poner un ejemplo, si en una cirugía de reconstrucción de un colgajo libre se advierte al paciente que podría sufrir una lesión nerviosa y esta se produce no a causa de factores inmanejables para el profesional, sino por un error suyo que otro médico que actuara idealmente no habría cometido, es claro que el hecho de haberse previsto en el consentimiento no elimina la responsabilidad, pues el factor que entrará a determinarla será el de la culpa, y nada importará el consentimiento.

Ello es importante porque muchos médicos e instituciones creen que todo lo previsto puede concretarse sin problemas en punto de la responsabilidad, y esto no es así. La importancia del consentimiento informado no radica, obviamente, en que sirva como “licencia” para un ejercicio irresponsable de medicina. Su relevancia, entonces, gira en torno a que el paciente conozca perfectamente qué se hará en su cuerpo, con qué objetivo, por qué necesidad, qué riesgos podrían presentarse, en qué nivel de probabilidad y por qué causas, para que sólo así el paciente conozca que habrá algunas cosas que, de ocurrir, no lo facultarán para demandar los daños cuando, reiteramos, se haya concretado esos riegos por factores ajenos a la calidad del procedimiento de la intervención.

En sentido inverso, pero bajo la misma lógica, si el daño producido al paciente en su procedimiento o intervención era un daño irresistible para el médico o la institución, e inherente a las complicaciones propias de aquel, es decir, que nada tuviera que ver con la culpa, pero que por error no fue incluido el consentimiento informado, habrá responsabilidad civil, esta vez no por el hecho en sí mismo, sino por no haberlo advertido con suficiente claridad.

 
 
 

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